E 10 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
En su mérito pienso que no procede en el caso el ejercicio de 5 la jurisdicción originaria de V. E. y pido á V. E. se sirva así deelararlo, p Nabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, octubre 12 de 1101 Vistos en el acuerdo y considerando: Que el reenrrente soli cita en el petitum de su escrito que se declare La 21bsolata mati dad de la ley de dieciocho de diciembre de mil ochocientos ochenta y tres, sancionada por la legislatura de la provineia de Jujuy y se condene expresamente con costas, daños y perjuición á los enlpables, Que en cuanto á lo primero, no procede la jurisdieción origi naria de esta Suprema Corte pues ella sólo se ejercita en em NOS Civiles Ó sea en casos contenciosos que por razón de las per sonas 6 por razón de la materia Ta hagan procedente, según resulta del artículo cien y ciento uno de la Constitución nacional y primero de la ley de jurisdicción y competencia, no siéndolo en el caso por solicitarse na declaración ¿7 abstracto que no entra en las facultades jurisdiccionales de este tribrmal, Que en enanto á lo segundo, si bien ello puede ser materia de una contención si importara el ejercicio de ana aeción personal tampoco correspondería originariamente a esta Suprema Corte, ya que el presentante ni siguiera pretende que se trate al res pecto de los casos de excepción contenidos en la segunda parte del artíenlo ciento uo, Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se dectara que no procede la jurisdicción originaria del
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:10
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-10
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