señor juez de primera instancia de la provincia, doctor Aguilar, sosteniendo su competencia para entender en el jaicio promovido por don Martin Villoldo contra don Juan Dell'Acqua y las piezas agregadas con posterioridad.
Y considerando: 1° Que si bien es cierto que por re¿la general cuando se deduce la incompetencia como excepcion dilatoria ante el juez, al cual se ha presentado la demanda, no se puede deducir despues la contienda por inhibitoria ante el juez que se reconoce competente en el caso sub-judice, no puede decirse que se ha sustanciado la excepcion de incompetencia desde que el señor Juez doetor Aguilar no le ha dado curso, segun consta de los documentos por él remitidos, y entónces queda, al demandado, expedito su camino para deducir la contienda por inhibitoria.
2" Que la insistencia del juez provincial la funda en que la diversa nacionalidad de las partes no ha sido probada en la forma que establece el Código Civil, sinó por informacion de testigos, 3 Que tal fundamento es insubsistente desde que la forma de acreditar el fuero federal no se rige por el Código Civil sino por la ley de Procedimientos de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, y ésta en sa artículo 2 establece que con tal objeto se presentarán documentos 6 informaciones que acrediten que el caso entra en la jurisdicion nacional», Por tanto, se resuelve insistir en la competencia de este juzgado, y en consecuencia, remítanse los autos á la Suprema Corte, con noticia de las partes y hágase saber por oficio al señor Juez provincial para que remita los suyos. — Repónganse los sellos.
Isaac Godoy.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:324
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