| yel que ha sido resuelto en esta propia fecha, téngase por resolucion del presente juicio la sentencia recaída en los referidos autos de Celeste y Camponoro, debiendo la secretaría agregar testimonio autorizado de ella, y téngase como base del cómputo para la prescripcion no operada, la fecha de la ley 3037 de 18 de Noviembre de 1893, y la del pedido de foja 47, de 4 de Setiembre de 1886. Notiffquese con ei original y repónganse.
Saturnino Salvú.
Santiago, Octubre 13 de 1897.
Y vistos: los seguidos por el Banco Nacional en liquidacion contra don Felipe Celeste y Valentin Camponovo, sobre cobro ejecutivo de la cantidad de 7900 pesos m meda nacional sus intereses y costas.
El defensor de los ejecutados opone como excepciones : 1° inhabilidad del título con que seejecuta, por no haber sido pro testada en forma; 2° nulidad del protesto que aparece al dorso del documento de foja 1; 3" que el reconocimiento hecho en la escritura hipotecaria no es bastante á suplir el protesto ; 4° que la ley 2841 ha introducido modificaciones á la obligacion principal que importan novacion y quita, espera ó remisión ; y 5" la preseripcion total del crédito.
Con lo expuesto en contestacion por el Banco, foja 24, y considerando: Que las partes tienen confesado expresamente que el pagaré de foja 1 que contiene obligacion de pagar suma cierta á persona determinada y á plazo fijo, y el cual además, está concebido á la órden, ha sido reconocido en la escritura pública de foja 2, Que, de consiguiente, puede correctamente decirse, que la deuda que se ejecuta consta de instrumento público y estando en las condiciones que se expresa en el considerando que prece
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-194¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
