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Fallos: 87:429 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Eizaguirre gerente y tesorero de la sucursal, no ha llevado jamás el libro de caja, ni firmado todos los comprobantes como le estaba ordenado, habiendo hecho abandono casi completo del puesto de tesorero en la persona del contador Shaw, razon por la cual 'e ha sido á éste fácil llevar á cabo los desfalcos verificados, siendo aquél culpable de negligencia que raya en ineptitud.

Ordenado á los peritos por el decreto de foja 239 vuelta, informasen si de los libros y demás comprobantes existentes en el Banco, resultaban comprobadas las ampliaciones de la denuncia hecha por el señor del Campo y ú las que se refiere el resultando anterior, se expidieron á foja 380 manifestando que resultaban comprobadas en todas sus partes las defraudaciones á que se refieren las planillas números 125 y 6 de la predicha ampliacion; como asimismo las á que se refieren las planillas 3 y 4, menos el carg» anotado bajo el número 28 de la tercera y los 5,6 y 7 dela cuarta, importando el número 28 pesos 245 y los otros pesos 3023,09, y que en cuanto á la planilla número 7 ella no ha podido ser comprobada por no existir en el Banco antecedontes sulicientes al respecto.

5° Que declarado cerrado el sumario por el auto de foja 235, de fecha 8 de Octubre del año próximo pasado y pasado en vista al señor Procura or fiscal, éste se expide á foja 247 acusando al procesado don Jorge B. Shaw como reo del delito previsto y penado por el artículo 202, inciso 6°, del Código Penal y en su grado máximo, atendiendo á lo dispuesto en el artículo 52, por coneurrir varias circunstancias agravantes, segun lo establecido en el artículo 84, incisos 4° y 5", y artículo 88 del Código Penal; pidiendo que en definitiva se le condene á sufrir la pena de 6 años de penitenciaría, con más la reintegracion de los valores que resulten distraídos; y pide respecto del procesado José M, Eizaguirre el sobreseimiento provisional, por no resultar de autos que éste sea reo de alguno de los delitos previstos y penados por el Código Penal.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-429

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