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Fallos: 87:434 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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El juzgado mandó comprobar pericialmente las denuncias del Banco en todas y cada una de sus partidas, y los peritos dieron su dictamen dando como comprobadas plenamente defraudaciones cometidas en el Banco por aquél procesado, y por sumas mayores de las que él había confesado como distraídas y ú más por éstas, es decir, por sumas mayores de 23,600 pesos nacionales.

3" Basados en estos antecedentes, el Procurador fiscal acns6 4 foja 277 ú este procesado, diciendo: «Él está confeso y convicto de haber defrandado valores pertenecientes á la sucursal del Banco Nacional, en liquidacion, consciente y deliberadamente, disponiendo de ellas como propias, lo que constituye el delito de defraudacion clasificado en el inciso 3", artículo 203 del Código Penal; com» igualmente por el 82 de la ley nacional de Setiembre del 63». Dice que estos delitos están eonstatados : 1° Por el acta de foja 2 acompañada ála denuncia, labrada administrativamente por el inspector Alfredo del Campo, por ante los señores concejales de la sucursal, Mota, Cottenot, Funes, Lastra, Roman y el señor gerente Eizaguirre; 2" Por la ratificacion que en su indagatoria de foja 9 hace el procesado del contenido de esa acta; 3" Por la declaracion del gerente Eizaguirreantes de haber sido inculpado por Shaw; 4" Por las declaraciones de los consejeros nombrados; 5" Por la declaracion del aun no procesado entonces, Felipe Romar ; 6" Por la declaracion del inspector del Campo que, no sólo ratifica el contenido del acta de foja 2, sinó que afirma que hasta esa fecha (9 de Agosto) la suma que había podido constatar como defraudada alcanzaba 4 61.000 pesos más ú menos; 7" y finalmente, por el informe detallado de lo peritos contadores señor Julio S. Maldonado y Eulogio Aramburú en que especifican hasta las operaciones fraudulentas verificadas por Shaw para apropiarse los dineros del Banco; consistiendo éstas, pc. lo general, en la omision de dar entrada en el libro de caja ú las sumas distraídas y recibidas por el encausado.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-434

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