DE JUSTICIA NACIONAL 295 -] 3 Declarado por auto de juez competente el metropulitano E de Buenos Aires patrono de las capellanías cuyos réditos han NN sido liquidados por la oficina del crédito público de la provin- ! cia, y se hallan en depósito en dicha oficina, debe considerarse :
exigible por el patrono el importe de la liquidacion, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de 1900.
Vistos: estos autos seguidos por el Arzobispo de Buenos Aires contra la provincia del mismo nombre, de los que re- 4 sulta :
Que á foja siete, don Benjamin H. Segura, en representacion del Arzobispado, deduce accion ejecutiva contra la provincia de 3 Buenos Aires, por cobro de la cantidad de diez y ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos mo- i neda nacional ysus intereses procedentes de réditos de diver sas capellanías de las que fué declarado patronoel Ilustrísimo señor Arzobispo, por auto del juez de primera instancia de la Capital de la República, doctor Juan A. Garcia (hijo). Basa la demanda 4 ejecutiva en el testimonio corriente de foja una á seis, expedido i por don Julio B. Guyot, secretariode dicho juez, que contiene E lo siguiente: + a) Copia del escrito presentado por don Benjamin H. Segura, 3 apoderado del señor Arzobispo, en el expediente sobre cobro $ de los réditos devengados por los capitales capellánicos exis- k tentes en el crédito público de la provincia de Buenos Aires, en el cual solicita que, habiendo vencido el término de la publicacion de los edictos ordenados en el juicio, se haga efectivo el :
apercibimiento decretado, declarando que el patronato de las y capellanías, objeto de dicho juic' , corresponde al señor Arzo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:295
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