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Fallos: 86:299 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 299 4 tran comprendidos en esa disposicion, en cuanto contienen los i autos de juez competente declarando el patronato capellánico A solicitado y ordenando la entrega de los réditos y la cuenta de a éstos hecha por el encargado de llevarla, lo que no se ha des- N conocido por la parte ejecutada. 4 Octavo : Que dicha cuenta contiene liquidacion de cantidad a determinada, que no ha sido argúida ni en su fondo ni en su í forma, y emana, además, como ya se ha hecho constar, de la 3 respectiva oficina fiscal de la provincia de Buenos Aires. i Noveno : Que en cuanto ú la exigibilidad de la cantidad de- a mandada, debe considerarse : E a a), Que la provincia ejecutada no desconoce que el capital A destinado para fundaciones de capellanías se halla en la oficina :

del Crédito Público en calidad de depósito, de acuerdo con la a ley de la materia ; en cuyo caso no le es permitido negar 6 rehu- a sar al pago de los réditos reclamados; y al b) Que la liquidacion efectuada por el Crédito Público de la , provincia de Buenos Aires, comprende los réditos adeudados :

hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, á cargo de ésta, por los servicios vencidos, segun se A expresa á foja cuatro, Décimo : Que declarado el Metropolitano de Buenos Aires, o por auto de juez competente, patrono de las capellanías de que a se trata, su derecho á los réditos del capital es innegable y re- a resulta, además, de lo dispuesto en la ley ya citada y especial- Ñ mente en su artículo quinto. 2 Por estos fundamentos, no se hace lugar á la oposicion dedu- Y cida y se manda llevar adelante la ejecucion hasta hacerse pago :

al acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese con el 1 original y repónganse los sellos, p
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. E
— JUAN E. TORRENT. r

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-299

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