DE JUSTICIA NACIONAL 291 me, ignorando naturalmente quién lo hubiera detenido primeramente, caso que debe conocer é informar el Estado Mayor.
Por esto, pido á V. S. deje sin efecto, revocando por contrario imperio, la parte en que se me condena en costas del recurso 6 en caso denegado concederme el recurso de apelacion que interpongo para ante la Excma. Suprema Corte, Es justicia.
José María Castro, Teniente Coronel.
Fallo del Juez federal Buenos Aires, Junio 25 de 1900, Autos y vistos: No siendo parte el presentante, en estos au- _ tos y tratándose, por otra parte, de una resolucion de carácter definitivo, como es el auto de foja 7, el cual no es susceptible de reconsideracion, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede en relacion el recurso de apelacion deducido, en la parte que le afecta por lu condenacion en costas que dicho auto contiene, debiendo elevarse los autos al superior en la forma de estilo, Repóngase la foja.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de 1900.
Vistos y considerando : Que aunque el auto de foja siete contiene condenacion en costas, en él no se declara que estas sean de cargo del recurrente.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:291
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