Re CAUSA CCLXVII
É
E E Don Julio Rivas, por recurso de habens corpus; sobre condenaE cion en costas y apelacion Sumario. — Debe declararse mal concedido el recurso sobre condenacion en costas, que no afecta al recurrente.
RECURSO | Buenos Aires, Junio"22 de 1900.
Señor Juez Federal:
| José María Castro, con domicilio en la calle Pavon 1256, en los autos de habeas corpus de Julio Rivas, á V. S. digo:
| Que en el día de hoy me he notificado de la resolucion de ese juzgado que hace lugar al recurso y me condena en las costas.
No encuentro mérito para que V.S. me imponga las costas del recurso, desde que el informe mío expedido á fojas 3 vuelta y 4, ha sido para el Estado Mayor del Ejército y no directamen te para V. S., debiendo entónces el Estado Mayor ampliar ese informe desde que en el batallon de mi mando ingresó Rivas por órden superior, El soldado Julio Rivas fué recibido en el cuerpo de mi mando como conseripto de la clase de 1879, como lo digo en mi inforBu.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:290
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