E: 288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E legales de los querellantes, fórmese, con citacion fiscal, el coq rrespondiente sumario para la instruccion del proceso. Al efecto E agréguese á este expediente testimonio de las resoluciones del p inspector de aduana señor Aróstegui, indicadas por los quereE llantes, cuando vengan las diligencias administrativas pedidas al señor Ministro de Hacienda con motivo de otro sumario 4 iniciado de oficio por el proveyente, E No ha lugar á la excusacion ni á la recusacion del proveyenhe te, porque los jueces federales no pueden ni deben excusarse | sinó por causas fundadas expresamente en ley, la que no exisy te en este caso. En cuanto á la recusacion por acusacion al LH proveyente para juicio político ante el Congreso, por supuesto E delito inventado ad hoc, aparte de ser inexactos los hechos y E fundamentos legales de tal delito, no es, igualmente, causa É prevista en e! Código de Procedimientos Criminal, porque la | acusacion á que se refiere el inviso 3° delartículo 75, se refiere E á la acusacion en juicio ordinario deducida de acuerdo con las E reglas y bajo las responsabilidades prescriptas en el capítulo E IL, título I, libro del citado código.
E El legislador no ha podido referirse á la acusacion para juicio E político, porque él mismo no ha dictado aun la ley reglamenE taria, á cuyas solemnidades y responsabilidades han de sujeE tarse los que se presentan ante la Cámara de Diputados entae blando acusacion, como ha dictado la ley respectiva para caso E de acusacion ante los jueces comunes.
Y La acusacion para juicio político, segun la práctica estableE cida, es un derecho de todos los habitantes de la República, sin | control, de modo que, tanto los querellantes como los delinE cuentes, pueden entablarla contra los jueces titulares y miem bros de la Suprema Corte, no sólo por delitos sinó tambien por E irregularidades en el desempeño de sus funciones. Admitir recusacion fundada en esta libertad sin límites, sería conmover | por su base y derrumbar la administracion de justicia por el No
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:288
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