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Fallos: 86:284 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 28. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Fallo del Juez Federal E Catamarca, Octubre 5 de 1899.

Ro Y vistos la tercería de dominio deducida por el señor Enrique Fombuena, en el carácter de apoderado de don Juan Porta, en A el juicio ejecutivo que sigue el Banco Nacional en liquidacion contra don José Ibertis y considerando:

Que la tercería excluyente 6 de dominio en el juicio ejecu1 tivo debe fundarse precisamente en la propiedad de la cosa embargada que se trata de excluir 6 reivindicar segun la termiE nante disposicion del artículo 301, Código de Proerdimientos A Nacional (serie 2", tomo 11 pág. 63 , y tomo 15, púgi+ na 371).

F Que el dominio que alega el demandante sobre los objetos E muebles embargados provisoriamente ú solicitud del Banco U Nacional en fecha 3 de Abril último del corriente año se funda | únicamente en el contrato de compraventa ó donacion en pago de fecha 15 de Diciembre de 1891 que contiene la vscritura pública corriente de foja 4 á 2, de la cual consta que el señor Ibertis no verificó la tradicion de ellos, sinó que quedaron en su poder y pusesion, Que un contrato en tales condiciones, sin que se haya invocado la entrega de la cosa vendida ó dada en pago no es título bastante para justificar el dominio, porque tratándose de bienes muebles ningun derecho real se adquiere en ellos antes de la tradicion y posesion, á mérito de lo dispuesto por los artículos 577 y 1416, Código Civil, y la nota ilustrativa al primero, Pueden verse los artículos 578, 580, 582, 781, 1325, 2378, 2381, y 2412del Código citado. (Maynz, Derecho Romano,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-284

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