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Fallos: 86:283 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 283 Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1900.

Resultando de la propia exposicion de la parte, que los recursos de apelacion y nulidad denegados por el inferior han sido deducidos contra la providencia de citacion de remate. Que atento lo dispuesto en el artículo trescientos de la ley de procedimientos, dicha providencia no es apelable, en cuyo caso tampoco procede el recurso de nulilad, atento ¡o dispuesto en el artículo doscientos treinta y cuatro de la citada ley. Por esto, no ha lugar á los recursos interpuestos y, repuestos los sellos, archívese,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTA-

VIO BUNGE. — J. E. TORRENT,
a
CAUSA COL Y
Don Juan Porta en los autos ejecutivos del Banco Nacional en liquidacion contra don José Ibertis, sobre terceria de dominio.

Sumario. — No puede adquirirse el dominio de las cosas muebles sin la poscsion. :

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-283

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