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Fallos: 86:282 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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zalez el pago de cantidad de pesos, ú V. E. respetuosamente digo.

Que la citacion de remate no se ha hecho en la persona del ejecutado, con sujecion á la ley y álos principios del derecho que establecen que usí debe hacerse. La citacion de remate es, pues, nula, tanto más, cuanto que al ejecutado le priva, en la forma en que tuvo lugar, de los medios de evitar un juicio inútil, ó de defenderse con eficacia.

La citacion de remate equivale al emplazamiento de la demanda ordinaria, y como tal, debe notificarse en persona al deudor ejecutado: No haciéndose así, la citacion es nula por vicio de forma. Es lo que ha sucedido en el caso sub judice.

Producido el caso, me he presentado a! señor juez de seccion pidiendo que se deje sin efecto la citacion de remate que no se hizo al ejecutado en persona, € interponiendo para el caso denegatorio, los recursos de apelacion y nulidad. El derecho era claro, pero el señor juez de seccion no bizo lugar ni al pedido, ni á los recursos, lo que me obliga ú recurrir en queja ante V. E.

á fin de que mi parte no se vea privada del ejercicio de sus legítimos medios de defensa.

Recurro, pues, e: queja ante V, E., de conformidad con lo que prescriben los artículos 229 y siguientes del Código de Procedimientos.

Por tanto, sírvase V. E. pedir al inferior el informe del caso, mandando suspender entre tanto los trámites del juicio ejecutivo, y fallar oportunamente la nulidad de la citacion de remate, previa la substanciacion de los recursos interpuestos, por vicio de forma. Es justicia etc, Otrosí digo:

Que nombro al doctor Miguel G. Mendez mi representante en esa capital para que corra con todo lo concerniente al diligenciumiento de la presente solicitud de queja. Es tambien justicia, etc.

Zenón A. Silva.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-282

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