—— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que enla demanda deducida por Quiroga no sólo nose pide el ñ pago de los cuatro documentos por valor de siete mil libras cada E uno y sus intereses, sinó que tampoco se solicita el de las siete É mil libras esterlinas que debfan serle entregadas tanluego de u aprobados los planos y de haberse comenzado ó proseguido los trabajos de construccion, reconociéndose el recibo de esta can tidad tanto en el escrito de demanda como en la cuenta de foja setenta y seis.
Quela accion que ha intentado, así, para que se condene al demandado al pago que conforme ú lo estipulado debía bacerse E á medida que cada una de las secciones del ferrocarril, aprobada y aceptada por el gobierno quede abierta al tráfico, exponiéndose por el actor, que la c onstruccion no se ha hecho y que se ha declarado la caducidad de la concesion.
Que tambien se pide contra el demandado el perjuicio que se dice derivado de la caducidad de las concesiones hechas por las provincias de San Juan y la Rioja, concesiones vinculadas con la construecion del ferrocarril.
| Que de los antecedentes expuestos, resulta que, en la demanda no se pide el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que se refiere á las contraídas con independencia de la construccion efectiva del camino, sinó sumas que se pretende adeudadas con motivo de obras que debieron hacerse y no se hicieron.
Que si derecho tiene el actor para la demanda que ha intentado, no está averiguado por el mérito del instrumentu mismo presentado, sinó que depende de hechos en ese documento no previstos de una manera explícita, lo que hace que deba ser materia del juicio que al respecto se sigue y de la resolucion que en él recaiga.
Queen tal virtud el caso no está comprendido en el inciso tercero artículo cincuenta y cinco de la ley de procedimientos, ni en el artículo cuatrocientos cuarenta y tres de la ley de prolá co
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:280
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