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Fallos: 86:277 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E DE JUSTICIA NACIONAL 27 por las leyes provinciales transcritas y de que el señor Staniforth no tenga necesidad de disponer para facilitar el éxito de la operacion financiera de la empresa, será dividida y pertenecerá por mitad, á don Isidro Quiroga y don Juan Staniforth, siempre que dicha porcion exceda de un 30 por ciento del total :

de dichas tierras, declarándose que las partes correspondientes al señor Quiroga no podrá en caso alguno ser menos de un 45 por ciento de la totalidad de las mismas tierras; 5° Asímismo la porcion que se adjudique á don Juan Staniforth en acciones deferidas que emita la compañía que se forme para procurarse los necesarios elementos financieros efectivos, será dividido entre el mismo señor Staniforth y el señor Quiroga por partes iguales, quedando establecido que dichas acciones diferidas se emitirán conjuntamente con las demás acciones, obligaciones y títulos requeridos por la procuracion de dichos elementos financieros y la cantidad mínima que se asignará al señor Quiroga como parte de la suma que obtenga el señor Staniforth no bajará del valor nominal de 20.000 libras esterlinas, uunque el valor total de las acciones que se le adjudiquen no exceda de 40,000 libras esterlinas; 6" A efecto de evitar la caducidad de las concesiones provinciales mencionadas, el señor Staniforth se obliga á comenzar á la mayor brevedad posible los trabajos de construccion de la vía, en Ia parte en que hay estudios definitivos hechos y aprobados ; 7" Queda especialmente convenido que, sin perjuicio de la obligacion genera! qne pesa sobre la persona y bienes del señor Staniforth para con el señor Quiroga en razon de este contrato, las personas 6 compañía á quien dicho señor Staniforth transfiriest las concesiones adquiridas por este público instrumento, quedarán igualmente obligadas hacia el señor Quiroga por todas las prestaciones en dinero y acciones 6 tierras) que estuviesen en ese momento pendientes de parte del señor Staniforth al señor Quiroga.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-277

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