Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:271 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CCLXII
Don Isidro Quiroga contra los señores John G. Meiggs y C°, por cobro de pesos ; sobre embargo preventivo.

Sumario. — No procede el embargo preventivo e» la demanda en que se gestiona un derecho que dependa de hechos no previstos esplícitamente en documentos, y deben ser materia de discusion y resolucion.

Caso. — Don Luis F. Argerich, con poder del señor Quiroga, se presentó al juzgado exponiendo: que su mandante es el concesionario originario de la línea férrea de San Juan á Chumbicha, que traspasó á don Juan Staniforth, y éste álos señores John G. Meiggs Son y compañía, quienes se comprometieron á cumplir con todas Jas obligaciones.

Que recibió de ellos 7000 libras, con arreglo ú una de las cláusulas del contrato, pero que despues han suspendido el pago del crédito, dando lugar, por su negligencia y abandono, á que el gobierno declarase caduca la concesion, lo que motivó las protestas que acompaña. L Que su derecho para demandar á los señores Meiggs Son y compañía es evidente, desde que en la escritura de contrato, ellos quedan ubligados por todas las prestaciones en dinero, acciones 6 tierras que estuvieren en ese momento pendientes de parte del señor Staniforth al señor Quiroga.

Que, en consecuencia, entabla demanda contra dichos señoa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos