: E DE JUSTICIA NACIONAL 179 E Creo que estas consideraciones son bastantes para que V. S. a f rechace el recurso de hecho que se interpone, declarando que el comerciante en este caso ha optado por la vía administrativa, cuya resolucion debe acatar, sin derecho á recurrir á V.S.
| Ese rechazo debe ser con costas, :
J. Botet. "a Fallo del Juez Federal Í Buenos Aires, Marzo 29 de 1909. 2 Autos y vistos : No resultando del expediente agregado que i don Gustavo Revaille haya apelado para ante el Ministerio de ña Hacienda de la resolucion administrativa de foja 10 vuelta, y E constando, por el contrario, en los escritos de fojas 25 y 26que — | éste apeló en tiempo y forma de la resolucion ministerial de i foja 22 del expediente agregado, no obstante lo dictaminado — por el señor Procurador fiscal, se declara mal denegado el recurso de apelacion interpuesto ante la administracion de ren- , tas; y en consecuencia, mandu que exprese agravios el recurrente dentro del término legal. E Gervasio F, Granel. y
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires, Junio 27 de 1900. ° Suprema Corte: a La parte de Revaille, nosólo recurrió á foja 10 del expediente agregado, la resolucion de foja 6, para ante el juzgado fe- po
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:179
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