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Fallos: 86:182 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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vo de acuerdo con el artículo 465, inciso 7°, del Código de ProÉ cadimientos en lo Civil, y manifestando que los demandados eran deudores de la cantidad de 7376,01 pesos moneda nacioE nal de curso legal, por arrendamientos desde el 4" de Enero de 4800 hasta el día de la presentacion del escrito de demanda, y 1 por cuya suma, más los intereses y costas, pedían se librase — ° mandamiento de ejecucion y embargo; pedían tambien que el E juzgado considerara como formando parte de este juicio ejecu"tivo los documentos presentados en el juicio que por desalojo É del mismo campo habían iniciado contra los demandados, como y tambien que el juzgado aprobara un embargo preventivo tra bado por el juez de paz de San Pedro en bienes de los señores Barthe y Labat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 462 del Código de Procedimientos y por el 3883 del Código Civil.

y El embargo hubía sido pedido para demostrar, además, la po sesion delos locatarios de hecho.

Llamadas las partes á audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 486 del Código de Procedimientos, — losdemanda'l.s negaron en ella haber tenido el carácter de lo7 eatarios, y se refirieron para probar sus asercionesá las pruebas — y manifestaciones hechas en el juicio de desalojo, á que los demandante» se referían en su escrito.

Despues de esta audiencia los demandados promueven, con fecha Julio 19, un incidente, que se agrega á los autos principales, sobre levantamiento del embargo preventivo antes mencionado. Con fecha Octubre 9, ú pedido de don Domingo Barthe, mi antecesor el doctor Breard, sin haber dado vista á los demandantes de los escritos en que se pedía el levantamiento del embargo, dictó un auto (foja 45) aceptando la caucion personal del señor Barthe por la suma de 7000 pesos moneda nacional y las costas, y levantando el embargo trabado en los bienes de dicho señor.

De este auto, los demandantes interpusieron los recursos de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-182

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