Que las constancias del mismo expediente acreditan que el Poder Ejecutivo, para proveer lo que ú dicha solicitud correspondía, tomó los datos del caso á fin de cerciorarse si Grané había cumplido ó no dicha obligacion y resultado, segun el informe del inspector nacional nombrado al efecto, que no lo había hecho así, y estando vencido el plazo en que debía hab"rlo verificado, dictó el decreto de treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco (foja doscientos cinco, expediente letra G), por el cual se declara caduca la concesion de tierra acordada á Grané, se dispone que esa superficie de tierra quede reservada, no debiendo admitirse pedidos de ubicacion en ella, que se haga saberal escribano mayor de gobierno esta resolucion para que ponga las anotaciones que corresponda, y que se pase el expediente al procurador fiscal de la seccion capital para que en vista de los informes producidos promueva las acciones á que haya lugar, Que, eomo se ve, este decreto ha sido provocado por una gestion administrativa de Grané dirigida al Poder Ejecutivo sin duda para que en su calidad de administrador de los bienes de la nacion y de ejecutor de la ley de colonizacion sanee el título de propiedad que le había otorgado de la tierra que se le concedió con fines de colonizacion, levantando el gravúmen que lo afectaba por razon de la obligacion contenida en él, de vender lotes de tierra á sus colonos en las condiciones de !a ley y del contrato.
Que con tal motivo, si el Poder Ejecutivo no ha accedido 4 dicha gestion, si entendiendo que la concesion hecha á Grané había caducado, por no haber cumplido una de las obligaciones que se impuso en la escritura de adquisicion de la tierra, y usí o declara, adoptando las medidas que cree necesarias para tutelar los derechos de la nacion, y Grané, considerándose lesionado con tal resolucion, obtiene del Congreso la venia requerida para demandar al gobierno y pedir ante los tribunales el cum
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:71
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