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Fallos: 85:127 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo del Juez Federat La Plata, Abril 25 de 1900.

Vistos : Estos autos iniciados contra José Cabral por denun— cia de la antoridad policial de Trerque-Lauquen, por infraccion á la ley 3318.

Interrogado el procesado por la policía, manifiesta que fué enrolado en Tapalqué, lo cual resultó ser inexacto por el informe de la autoridad de esa localidad, corriente á foja 3.

Interrogado por este juzgado manifiesta que se enroló en Carhué, lo cual tambien resulta inexacto por el informe defoja 9, Llenados los trámites legales, el señor fiscal pide se le aplique la pena establecida en el artículo 35 de la ley 3318 citada.

El señor defensor del procesado, ú su vez, alegu que el procesudo es inútil para el servicio militar y que éste no había podido enrolarse por haber estado constantemente en los últimos años :

trabajando en la campaña, lejos de todo centro de poblacion .

Y considerando: 1° Que el enrolamiento de la guardia nacio- :

nal de la República es obligatorio desde la edud de 18 años á40, siendo casado, y 45 siendo soltero (artículo 17 de la ley número 3318). :

2 Quelos que estando, con arreglo á la ley citada, obiigados ú enrolarse, no lo verificasen, serán destinados á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio del enrolamiento | en la guardia nacional, en la categoría que les corresponda y artículo 35 de la misma).

3" Que las excusas alegadas son inadmisibles: la de inhabi- a lidad porque resulta falsa, segun se comprueba porel informe de los facultativos, corriente á foja 13 vuelta; y la de haber esta- .

do trabajando en la campaña, lejos de los centros de poblacion a

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-127

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