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Fallos: 84:285 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sion arl hoc, sin su anuencia (la del contratista); que las rebajas así realizadas, sin formas regulares de procedimiento, fueron deducidas de los precios respectivos, importando esas diferencias la suma de 40.297 pesos 67 centavos.

Que interpuestos los reclamos del caso, el gobierno, volviendo sobre sus propios actos, reconoció su legitimidad, pero que la forma de pago fué un nuevo abuso, Que el 9 de Agosto de 1894, es decir, más de 24 meses despues de celebrado el contrato, y, poco más ó menos, despues de transcurrido el mismo término, desde las entregas de los artículos, se le pagó la suma de 10.257 pesos con 66 centavos, parte mínima de las diferencias declaradas ya de legítimo abono; en cuanto al resto, 30.040 pesos se resolvió remitir los antecedentes al Congreso, en demanda del respectivo crédito suplementario, lo que fué un acto de hostilidad á él, desde que el contrato estatuía, de una manera categórica, el pago en letras de tesorería, ú 90 días, y el Erario disponía de los fondos eventuales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos.

Que el envío mismo del mensaje del Poder Ejecutivo al Honorable Congreso, se hizo de un modo tal, es decir, demorándolo tanto tiempo, que fué imposible se le tomara en consideracion en las sesiones ordinarias, Entre tanto, necesitando fondos, tuvo que vender el crédito por la mitad de su valor, como lo comprobará ú su tiempo.

Que debe hacer notar, por otra parte, que tuvo depositada durante 10 meses, la suma de 40.000 pesos i manera de garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato ; mientras que sólo proveyó los artículos correspon-— dientes á un trimestre, con arreglo á la órden del 27 de Setiembre de 1892.

Que al proceder como lo hizo el Poder Ejecutivo fué en contra de los dictámenes de sus asesores técnicos y aun contra la lógica de sus propios actos, en el asunto.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-285

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