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Fallos: 84:289 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 289 tiva sobre la inversion de las partidas que el Honorable Congreso vota anualmente para que el Poder Ejecutivo pueda atender álas necesidades del servicio público; de cuyos anteceden— tes y documentos oficiales resulta que no hubo desinteligencia alguna entre el señor Procuradur General de la Nacion y el del Tesoro, que no es cierto que éste fuera favorable á Bossio y aquél contrario, y que es igualmente falso que el Poder Ejecutivo, ante este conflicto de dictámenes, se decidiera por la opinion del pcimero, puesto que lo que el Poder Ejecutivo resolvió, de acuerdo con esos dictámenes, fué cumplir el contrato referido y declarar que había terminado ú la conclusion dal plazo que la ley le señalaba, Que el Poder Ejecutivo, tomando en serio las manifestaciones del señor Bossio, de que estaba dispuesto á que se modificaran los precios que se considerasen exagerados, estableció en el artículo 2° del acuerdo de Abril, que prévia rectificacion de los precios por la comision de consumos de la armada, un contador fiscal y el oficial mayor de la Contaduría de Marina, se completase el pedido de artículos de 27 de Setiembre de 1892, resolucion que respondió, sin duda, á la manifestacion del señor Bossio, de 41 de Febrero de 1893, de que « si despues de entregar los artículos de la úrden de fecha 27 de Setiembre, que aún faltaran entregar, y un trimestre más, quiere V. E. rescindir el contrato, estoy dispuesto á aceptar la rescision», que demuestra, á la vez, la falsedad de las reclamaciones del demandante sobre gastos que había hecho para proveer durante un año.

Que resuelto por el Poder Ejecutivo, en la forma que queda dicho, y desempeñado su cometido por la comision á que se ha hecho referencia con la seriedad y contraccion que puede verse en el expediente citado, el señor Bossio que tantas manifestaciones había hecho, aunque no en la forma categórica que creyeran los consejeros del gobierno, no aceptó ninguna rebaT. LIZXIV 19 o,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-289

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