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Fallos: 84:226 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — ó referencias del mismo interesado, y es evidente que los hechos sobre que declaran no han podido caer directamente bajo la accion desus sentidos, circunstancia esencial para que merezca — entera féel dicho de los testigos (artículo 307, Cúr'igo citado).

E Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y É — constancias de autos, fallo condenando al procesado Juan Mai| sonave, como infractor á la ¡ey de enrolamiento, ála pena de un Caño de servicio militar en un cuerpo del ejército nacional (aro tículo 95dela ley número 3318), Debiendo deducirse de esta F — penael tiempo de prision sufrida y hacerse el cómputo por seeretaría, á razon de un dia de prision por otro de servicioconfor— meila jurisprudencia de la Suprema Corte, Notifíquese origimal, regístrese y líbrese los oficios necesarios, | Carlos Chenaut.


VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 15 de 1900.

Suprema Corte :

El procesado no ha justificado excepcion legal que le impidiera cumplir oportunamente las prescripciones de la ley de enrolamiento., Las declaraciones de fojas 19 y 20 resultan ineficaces al respecto, desde que contradicen maniliestamente lo expuesto por el procesado en su declaracion de foja 11 vuelta y por otra parte la una es irregular, por cuanto la otra menciona referencias de oidas y carece por ello de mérito legal.

En tal concepto, corresponde la confirmacion que solicito de Y, E. de la sentencia recurrida de foja 25.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-226

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