408 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE derías denunciadas, se entiende que el valor de ústas sea el que representan extraidas de los depósitos, Caso,— Resulta de las siguientes piezas (1):
NOTA DE LA ADUANA
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1899.
Suprema Corte :
Al elevar estos antecedentes á V. E. esta ac.uinistracion se crve en el deber de explicar su conducta sobre la liquidacion efectuada, que motiva la apelación de la empresa del ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, Esta administracion ba creido interpretar bien el falio de esa Suprema Corte mandando liquidar el valor de la mercadería por tarifa con más los derechos, que es lo que forma el valor total de la multa impuesta, ordenando ingresen al tesoro los derechos fiscales, y adjudicando al denunciante el valor de tarifa, Este procedimiento es el que correctamente corresponde, segun la jurisprudencia y doctrina sentada por ese alto tribunal, La administracion se abstiene de entrar en detalles sobre esta sana doctrina, porque arriba de su opinion, está la del eminente jurisconsulto doctor Eduardo Costa, el que, como Procurador general de la Nacion, con motivo de un caso análogo al presente, sostuvo el procedimiento seguido por esta administracion en el actual, y que esa Suprema Corte adoptó en su fallo sirvién1) Puede verse tambien como antecedente de esta causa, el tomo 74 pág. 407 .
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-408
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