al demandante por el suceso á que se refiere la demanda de foja dos, siempre que el demandante se pusiere en términos equi tativos, probando su dominio sobre los bienes que sufrieron el daño, ha sido de cargo "el expresado demandante acreditar el importe de dicho daño con prueby< concretas, com» lo tiene resuelto esta Suprema Corte en diversos casos (tomo cincuenta y nueve, página duscienfas sesenta y tres).
Segundo: Que analizada la prueba producida, con arregio á lo dispuesto en el artículo ciento veinticuatro del Código de Procedimientos, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, aparece de su exámen una evidente deficiencia respecto del valor del daño causado, que sólo dependería del dicho de testigos cuya competencia es desconocida en materia de las avaluaciones sobre que deponen, á que se haría consistir en la estimacion del propio demandante, negúndose á aceptar ofertas cuya seriedad no aparece bien justificada.
Tercero : Que en tales condiciones, procede la estimacion judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mil ochenta y tres del Código Civil, aplicado en las resoluciones citadas en el primer considerando.
Cuarto: Que para la referida apreciacion judicial, debe tenerse en cuenta la conducta del actor interponiendo su demanda ú los seis meses del suceso que produjo el daño cuya indemmigacion persigue, cuando habría sido imposible practicar toda pericia que mayormente esclareciera el verdadero monto del perjuicio sufrido, á lo que se agrega la circunstancia de reclamar indemnizacion por el tiempo de la cesacion de trabajo á que se dice haberse visto obligado, cuando resulta que esa cesacion dependió de su voluntad, y sin hacerse cargo del provecho que hubiera sacado de los caballos que no fueron dañados, deelarando él que eran cuatro los que conducían el carro y sólo deslos dañados.
Quinto : Que la parte demandada ha cometido tambien ex
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:403
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