ciante, lo que es indudable que ha establecido la Suprema Corte en la parte transcripta, Por otra parte, esta disposicion de ¡a Suprema Corte en el caso sub-judice se ajusta perfectamente á lo prescripto en el artículo 1029 de las Ordenanzas de aduana, J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 16 de 1899.
Y vistos: Para resolver el incidente suscitado con motivo de, la liquidacion practicada á.foja... por la contaduría de la Aduana. .
Y considerando : Que en dicha liquidacion se comprende el valor de la mercadería en depósito y los derechos, esto es, lo que se lama el valor en piaza.
Que por consiguiente, ella ha sido hecha de acuerdo con numerosas resoluciones de la Suprema Corte, entre otras, la que se registra en el tomo 21 pág. 63 , mencionada en la página 547 del Digesto por los secretarios de aquel tribunal, y las que se encuentran en el tomo 12, serie 2", causa XI; tomo 47, se- —rie 2, edusa XLIL ; tomo 6, serie 3", "causa XLIX; tomo 2, " serie 3", causa XII; tomo 17, serie 3", causa LXII delos Fallos de la Suprema Corte.
Por estos fundamentos y concordantes aducidos en la resolucion del administrador de aduana se confirma la liquidacion practicada y devuélvase este expediente é la aduana para su cumplimiento, Repóngase los sellos, Provee el infrascripto por autorizacion de la Suprema Corte.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:412
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