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Fallos: 83:402 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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L 102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que se le exige la comprobacion de su valor y propiedad para efectuar el pago.

Que estos extremos exigidos pueden y deben considerarse acreditados por las declaraciones de foja... á foja... que corren en autos, Que asf, procediendo ez equo el bono, el juzgado puede fijar prudencialmente una suma que equivalga al importe de los caballos y guarniciones destruidas y que comprenda el luero cesante e:nergente de estos hecho.

Que tenía de los autos su precio más 6 menos aproximado segun las apreciaciones de foja... úá foja... y el de las guarniciones apreciamos su valor total en la suma de 1000 pesos nacionales con más 500 por luero cesante, Por tanto, y de acuerdo con las consideraciones de la demanda y alegato de bien probado de foja... y foja..., respectiva mente, y atento lo prescripto por el artículo 1109 y concordantes del Código Civil, definitivamente juzgando, fallo : que debo condenar, como en efecto condeno, á la empresa dei Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, á pagar úá don Miguel Dufour, dentro del término de diez días, ejecutoriada que sea esta sentencia, la suma de un mil y quinientos pesos nacionales de ley por toda indemnizacion, con más las costas del juicio. Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina á 24 de Mayo de 1898.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1900.

Y vistos: Considerando: Primero: Que reconocida por la empresa demandada la obligacion de reparar el daño causado

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-402

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