F
L 102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que se le exige la comprobacion de su valor y propiedad para efectuar el pago.
Que estos extremos exigidos pueden y deben considerarse acreditados por las declaraciones de foja... á foja... que corren en autos, Que asf, procediendo ez equo el bono, el juzgado puede fijar prudencialmente una suma que equivalga al importe de los caballos y guarniciones destruidas y que comprenda el luero cesante e:nergente de estos hecho.
Que tenía de los autos su precio más 6 menos aproximado segun las apreciaciones de foja... úá foja... y el de las guarniciones apreciamos su valor total en la suma de 1000 pesos nacionales con más 500 por luero cesante, Por tanto, y de acuerdo con las consideraciones de la demanda y alegato de bien probado de foja... y foja..., respectiva mente, y atento lo prescripto por el artículo 1109 y concordantes del Código Civil, definitivamente juzgando, fallo : que debo condenar, como en efecto condeno, á la empresa dei Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, á pagar úá don Miguel Dufour, dentro del término de diez días, ejecutoriada que sea esta sentencia, la suma de un mil y quinientos pesos nacionales de ley por toda indemnizacion, con más las costas del juicio. Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina á 24 de Mayo de 1898.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1900.
Y vistos: Considerando: Primero: Que reconocida por la empresa demandada la obligacion de reparar el daño causado
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-402¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
