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Fallos: 83:406 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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regimiento cuarto de infantería de guardias nacionales, revocándose así la resolucion apelada. En consecuencia, líb, ese oficio al Ministerio de ¡a Guerra para que se anote esta excepcion si es queno fuera recurrida la presente resolucion.

ti. Ferrer.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR G:-NEKAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1900.

Suprema Corte:

La informacion producida de foja 6 á 9 ha acreditado en forma legal que el guardia nacional Rafael Juan Bantista Estrenié, hijo legftimo de la señora viuda Ana Salaberry, y el único que atiende su subsistencia con el producto único de su trabajo.

El artículo 26 de la ley número 3318 exceptúa del servicio militar activo, entre otros á aquel de los hijos de madre viuda que atiende á la subsistencia de ésta.

Considero producido el caso de excepcion expresamente determinado por laley, pues la posesion de una pequeña finca, que no produce renta y está exclusivamente ocupada por la familia, no excluye la necesidad de alimentos que ha justificado sumi- :

nistrar en el caso el hijo de la viuda Salaberry de Estrenié con el escaso producto de su trabajo personal. En su nérito, pienso q e procede la confirmacion que solicito de Y, E, de la sentencia recurrida, corriente á foja 20.

Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-406

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