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Fallos: 83:137 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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foja doscientas sesenta, el escrito y copia presentados, el juzgado á solicitud de la Municipalidad, revocó por contrario imperio esta providencia, ordenando, por el auto de foja doscientas setenta y cinco, que fuesen aquellos devueltos al interesado, auto contra el cual Peuser ha interpuesto el recurso de apelacion que le ha sido concedido.

Y considerando : Que sea cual fuese el mérito que, en definitiva corresponde hacer del auto de sobreseimiento alegado por Peuser para la resolucion de la demanda de foja primera, es indudable que él no puede dejar de figurar en esta causa para admitir 6 negar su procedencia en virtud de las disposiciones contenidas en el capítulo cuarto, título De los actos úlicitos, del Código Civil, segun sean ó no de pertinente aplicacion en mérito de las razones que al efecto hagan valer las partes en defensa de sus respectivos derechos, Que el auto de sobreseimiento de que se trata, como la sentencia en el juicio criminal ú que seretiere el artículc citado, y á que está subordinada la resolucion que haya de dictarse en la causa civil, no es un documento que esté eu manos de las partes presentarlo para admitirlo, ú no, en calidad de prueba, en un término dado, como el que se señala en las causas para hacer q la prueba que corresponda, desde que su existencia depende del hecho de que lo dicte más 6 menos pronto el juez que conoce el juicio criminal, Que con tal motivo, no puede invocarse para negar su presentacion en este juicio, el que no haya pedido Peuser que se agregue á los autos, durante el término de prueba, como lo resolvió el auto de fuja doscientas treinta y nueve, que negó la agregacion del sumario donde ya se había dictado el auto de sobreseimiento, como lo solicitó el recurrente á foja doscientas treinta y ocho.

Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja doscientas setenta y cinco, dejando en consecuencia subsistente o

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-137

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