sus análogos contenidos en el tomo 1", série 2", página 218 y en el considerando 7° del fallo 46, tomo 1, séric 3', página 108.
4 Que las excepciones de que hace mérito el señor Schiffner y compañía no puede el juzgado tomarlas en consideracion por no haber llegado aun la oportunidad del juicio. —.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con el artículo 1063 de las Ordenanzas de aduana, el espíritu del fallo de la Saprema Corte del tomo 14, série 3", página 253 y dictámen fiscal, resuelvo: declarar á este juzgado sin jurisdiccion, por ahora, en la apelacion interpuesta por Schiffuer y companía, dejando sin efecto el decreto de Marzo 23 del corriente año, foja 9. Con costas. Repóngase.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Agosto 27 de 1895.
Suprema Corte:
Los recurrentes se reconocen sucesores de los señores Mantels y Peiffer en la administracion y giro de la casa de comercio de éstos, habier do tomado á su cargo el activo y pasivo de la razon social, No desconocen la existencia de las letras aceptadas por sus antecesores, por caucion de derechos de aduana, controvertidos con la casa, de cuyo pasivo se han respunsabilizado.
Tampoco pueden desconocer que la controversia fué resuelta por la administracion, y ocurrida ante el Poder Ejecutivo, quedó fallada, con arreglo á las disposiciones de las Ordenanzas.
Es el caso de una deuda de inapuestos, que debe abonarse, — ° E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:98
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