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Fallos: 82:94 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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91 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el artículo 358 de Código de Procedimientos en lo criminal.

Entre ellas, la de los incisos 4" y 5 exigen que reunidas no puedan conducir á conclusiones diversas y si, lógica y naturalmente al hecho de que se trata.

Contra el procesado Atanasio Rejala, sólo resulta que apareció dentro de su colchon 4 bordo del vapor € San Martin», una colcha que era parte de los objetos robados al pasajero Fernandez, No existe prueba alguna de que el procesado fuese autor del hurto denunciado: la denuncia nada le imputa directamente ; no le ha reconocido como la persona sospechada, y la determinacion de ta circunstancia de estar el sospechado cubierto de carbon, se refiere más bien á un foguista, que á un simple pasajero.

Siá ello se agrega que las piezas hurtadas eran muchas, y que sólo una colcha apareció en el colchon del pasajero Rejala, y que los equipajes estaban reunidos en un mismo sitio, no puede afirmarse que sólo el procesado haya podido guardar la colcha hurtada en el Ingar donde se halló.

Pudo ser otro quien lo hiciera, con el propósito de desviar la pesquisa del lugar donde se esrondieran todos los utros objetos, En tal caso, el hecho aislado, no reviste el carácter de una pre- :

suncion que no puede conducir á conclusiones diversas, Y como el procesado ha probado, por otra parte, su honradez y buena conducta, existen ú su favor presunciones bastantes ú desvir— tuardasospecha procedente del único hecho demostrado, Por ello, adhbiriendo álo solicitado por la defensa de fojas 33 y 40, pido á V. E, se sirva revocar la sentencia recurrida de foja 95, declarando absuelto de culpa y cargo al procesado Atanasio Rejala, Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-94

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