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Fallos: 82:95 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1899.

Vistos: resulta : Que el delit o de hurto imputado en este proceso 11 individuo Atanasio Rejala se funda únicamente en la denuncia del damnificado Manuel G, Fernandez, y en la circunscia de haberse encontrado una de las diez y siete piezas de ropa que dice le fueron hurtadas, dentro del colchon de Rejala.

Que éste niega haber sido autor del delito denunciado, decelarando que ignora quién hubiese puesto en la envoltura de su colchon ese objeto que reconoce no ser suyo, Que no existe prueba que el expresado hurto hubiese consistido en otras piezas ú más de la encontrada, fuera de la afirmacion de los interesados Manuel G, Fernandez y su esposa Ascencion Suarez á fuja veintiseis vuelta y foja veintiocho, Que la propia declaracion de ésta, que indica como probable autor del hecho delictuoso á un foguista cuyo traje cubierto de polvo de carbon pudo distinguir, aleja la sospecha respecto del encausado Rejala que á la sazon no desempeñaba á bordo ese empleo.

Que la circunstancia antes mencionada de haberse hallado envuelta enel co'chon de Rejala la colcha hurtada, si puede constituir un indicio de culpa contra éste, no puede formar la prueba que determina el inciso segundo del artículo trescientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal, para justificar la acusacion instaurada y la pena pedida por el ministerio fiscal, ni la sentencia condenatoria recurrida, Que, además de esto, los testimonios no desvirtuados de Alberto Traverso é Isidoro Lopez, de foja veinticuatro y foja veinticiuco, afirman que Atanasio Rejala es un hombre de buena

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-95

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