liado en Santo Tomé, pueblo de esta provincia, y contra Eduardo Zavaleta, argentino, jornalero y domiciliado en el pueblo Rufino por infraccion á la ley sobre enrolamiento obligatorio en la guardia nacional de la República, Y considerando: Que los encausados en las indagatorias de fojas 3 y 4confiesan haber infringido la mencionada ley por estar ocupados en trabajos del ferrocarril desde su baja del ejército de línea, circunstancia ésta que, aún en el supuesto de ser cierta, no es causal legal que los exima de la pena por su falta de enrolamiento.
Que tanto el señor procurador fiscal en su acusacion como el señor defensor oficial en su defensa de foja 43, están de acuerlo en que se aplique á los procesados la pena de un año de servicio militar obligatorio en el ejército nacional por encontrarlos culpables en la infraccion que se les imputa. , Por estas consideraciones, fallo en la Sala de Audiencias, con- ' denando en definitiva á los reos Benigno Ricardi y Eduardo Zavaleta á la pena antes dicha, con descuento de la prision preventiva sufrida día por día y á las costas del juicio. i Ejecutoriada la sentencia póngase 4 los condenados á disposicion del Ministro de la Guerra, librindose el oficio de estilo, Notifíquese von el original y repónganse, Daniel tioyta E
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Octubre 14 de 1899.
Suprema Corte :
El informe del Estado Mayor de foja 17, en nada desvirtúa :
los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 14, que condena Y le a
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos