trar que de Boeuff quedara acreedor de Amézaga, aquél no tendría derecho á retener la finca por tal crédito, que no tiene vinculacion alguna con el inmueble, ni la les afecta ú ésteal pago de tal crédito directamente, ni por analogía, una vez que se han excluído las mejoras que se dice hechas en el mismo.
En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: ordenando ú don Eugenio Jacques de Boeuff desaloje la finca de don Juan Amézaga en el término de diez días. Con costas. Hágase saber y archívese. N €. Moyano Gacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1899. | Vistos : Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja setenta y seis. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. --- JUAN E.
TORRENT. — H. MARTINEZ."
Y. LEXZU E)
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-401
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos