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Fallos: 82:401 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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trar que de Boeuff quedara acreedor de Amézaga, aquél no tendría derecho á retener la finca por tal crédito, que no tiene vinculacion alguna con el inmueble, ni la les afecta ú ésteal pago de tal crédito directamente, ni por analogía, una vez que se han excluído las mejoras que se dice hechas en el mismo.

En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: ordenando ú don Eugenio Jacques de Boeuff desaloje la finca de don Juan Amézaga en el término de diez días. Con costas. Hágase saber y archívese. N €. Moyano Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1899. | Vistos : Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja setenta y seis. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. --- JUAN E.

TORRENT. — H. MARTINEZ."
Y. LEXZU E)

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-401

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