tado una nueva citacion, referente al juicio iniciado por Francisco Aldrati, contra un cónsul de Italia que en realidad no existe, pues está ú cargo del señor ministro la oficina consular, cometiendo el conductor de ella el abuso de pegarla en la puerta dela legacion, no obstante las observaciones del canciller, y siendo este procedimiento contrario ú las prácticas diplomáticas establecidas, el expresado señor ministro interpone su queja para evitar su repeticion en lo sucesivo.
En este concepto, y atendiendo al justo pedido del señor representante de Italia, me dirijo á V. S. á fin de que se sirva disponer lo conveniente para que tales hechos no se reproduzcan.
Saluda á V.S. atentamente.
A. Alcorta.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Febrero de 1899.
Señor juez :
Con el objeto de conciliar la obligacion que hay de notificar la providencia de foja 35 al señor Cónsul de Italia, con la circunstancia de evitar que se fije la cédula de citacion de dicho cónsul en la casa del ministro Plenipotenciario de Italia, en «peto á los privilegios que á los ministros acuerda el derecho 1t nacional, considero que V. S. debe ordenar que el cónsul de Italia sea notificado de la mencionada providencia en las fori mas que tales notificaciones se hacen cuando está ausente la persona que trata de notificarse: es decir, publicando la notificacion como un edicto, por el tiempo que corresponda.
De esta manera quedarán salvados los privilegios ministeriales del derecho internacional y los derechos de los litigantes en este asunto.
J. Botet.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:395
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