Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 17 de 1899, Y vistos : Considerando: Que es un deber de los jueces felerales declarar su incompetencia tan luego como aparezca aquella en autos.
Que enel caso sub-judice debe tenerse presente que este juzgado se consideró competente para entender en este juicio, atentas las prescripciones de los artículos 100 de la constitucion nacional y 2", inciso 3", de la ley de jurisdiccion y competencia —_, de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1863.
Que examinados con más detenido estudio los antecedentes de esta causa resulta de ellos, que en el caso presente, no se trata de los negocios particulares de un cónsul ó vice-cónsul, y ni á los que se reliere taxativamente el inciso 3" del artículo" de la ley citada sobre jurisdiccion y competencia, de 14 de Setiembre de 1863.
Que en efecto, en esta causa, se po:en en tela de juicio los actos oficiales de un cónsul extranjero, el de Italia, en la sucesion del súbdito italiano José Garibaldi, Que esas funciones judiciales fueron ejercidas con arreglo á las disposiciones legales vigentes, que autorizan y reglamentan la intromision de los cónsules en las sucesiones intestadas de los súbditos respectivos, Que este hecho pone de manifiesto que no se trata, pues, en maners alguna, de negocios particulares de un cónsul 6 vicecónsul, sinó de actos oficiales de esos funcionarios, no sujetos á la ley de jurisdiccion y competencia ya nombradas ni á la com— petencia de las tribunales federales.
Que es el caso, pues, de aplicar la jurisprudencia uniforme1
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:396
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