Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:182 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

182 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Que á foja 58, declara Colombo y dice, que no ha visto nunE ca ni conoce á Luis (a) el Ruso, ni tampoco ú Martignone.

E Que no ha ido á Barracas como se afirma en compañía de La Colombo y Prima, siendo incierto que con éste último tomara É un carruaje parair á lo de Martignone, pues el día que fué detenido esperaba un tramway para irse ásti casa, y que no tiene ocupacion por el momento.

Que detenido el « Rus» », que resultó llamarse Luis Galli, es llamado á presencia de Prima y Bértola, quienes reconocen en 1 él á la misma persona á que se ha hecho referencia, y ú foja 63 vuelta, presta declaracion y dice no conocer ú estos sujetos ni tampoco ú Colombo' y Martignone.

Que jamás ha mostrado á nadie billetes falsos por no haberlos tenido, y que nunca estuvo preso.

Que ratificadas las declaraciones de los procesados y cerrado el sumario, se pasa en vista al señor procurador fiscal quién se expide 4 foja 163, solicitando para los procesados la pena que determina el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1803.

Que los defensores á fojas 122, 125 y 131, piden que sus defendidos sean absueltos de culpa y cargo por no haberse justificado el hecho que se les imputa, y abierta la causa ú prueba no se produce ninguna, llamándose autos para definitiva á foja 134.

Y considerando : Que el hecho de expender billetes falsos de que se acusa 4 Leonardo Martignone se encuentra justificado , por la existencia del cuerpo del delito (billete de foja 51) y por las declaraciones de los testigos Prima, Bértola é Irribarren fojas 20, 42 y 66).

Que si alguna duda pudiera existir sobre cl mérito legal de + la prueba de cargo que menciona, bastaría para que desaparezca, observar las muchas contradicciones en que incurre el procesado ; no haber justificado la procedencia del billete falso de foja 51, que se encontró en su poder, y sus malos antecedentes. ñ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos