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Fallos: 8:14 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 27 de 1869.

Atentas las causales alegadas librese el exhorio con citacion contrario.

Zavaleta.

Lezica y Lanus pidieron revocatoria y apelaron ¿n subsidium, diciendo que no se podian interrogar testigos antes de entablar demanda, y que si se trataba de una informacion ad perpetuam esta no podia tener mas amplitud que la prueba testimonial, y por consiguiente no podia admitirse la solicitada por el Capitan, porque no se habia cumplido con lo prescripto por el art, 95 de la Ley de Procedimiento respecto del exámen de testigos fuera de la Provincia, El Juez de Seccion por auto de 29 de Julio no hizo lu.

gar á la revocatoria por no ser aplicable al presente caso el art. 95 de la Ley de procedimento, que se refiere á las pruebas que hayan de rendirse fuera de la República, y porque habia derecho para pedir antes de entablarse la demanda que se reciba informacion ad perpetuam de testigos próximos á ausentarse del país, con arreglo al inc. 1 del art. 55 de la ley citada, y concedió la apelacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 4 de 1869.

Vistos: por los fundamentos del auto de foja veinte y uno

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-14

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