de aquí como quebrados, y una decision del Tribunal de Vistas en que se declaraba que el azúcar Someno se recibe en el comercio y se afora en la Aduana como quebrado.
Que la cuestion no era de hacer una nueva calificacion de los efectos despachados, sinó de saber si la palabra Someno equivale ó no á la azúcar quebrada, establecida en la tarifa; que si el azúcar ha sido manifestado como quebrada, debe repararse el error que se ha cometido, no en la clasificacion sinó en el aforo, porque así lo prescribe el art. 449 de las Ordenanzas.
Pidió se revocara la sentencia, condenando á los demandados al pago de la cantidad que debian, abriendo préviamente un término de prueba, en que demostraría que "el azúcar Someno era quebrada.
En rebeldía de los apelados, se puso la causa á prueba sobre el punto espresado por el Sr. Procurador Jeneral.
Presentó cuatro testigos, comerciantes en el ramo de azúcar: D. Alejo Arocena, D. Ricardo O'Sehee, D. A. Echeraray y D. Antonio Franqui.
Arocena dijo que el azúcar Someno era de clase quebrada.
O'Schee, que era quebrada, Echegaray, que generalmente era quebrada pero que cuando venia húmeda y oscura era terciada. Franqui dijo que Someno era una palabra esencialmente brasilera que aqui se traducia por quebrada; pero que había un terciado claro que se acercaba y solia confundirse con el quebrado.
El Administrador de Aduana informó que el Tribunal de Vistas aforaba el azúcar Someno como quebrada; é hizo notar que en el año de 1868 y 69 solo una vez se había hecho manifestacion en la Aduana de Buenos Aires de una partida de 200 barricas como Someno en el manifiesto general, y en el parcial se habia pedido como quebrada, habiendo sido aforada como tal para el pago de los derechos.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:11
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