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Fallos: 77:57 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 57.

pietario tendría necesariamente que originarle la prosecucion ° de un juicio cuya solucion no puede preveerse, + Que habiendo manifestado el señor Ferrario su disconformidad con la liquidacion presentada ú foja 44, como igualmente a que se reserva el derecho de deducir las acciones por los per- a juicios que le han ocasionado los lancheros Antico y Ciarta, por A su proceder incorrecto, su actitud no ha variado el carácter del juicio, y de consiguiente es improcedente la vía de apremio, p Así lo declara el juzga-lo por las razones precedentes y las :

aducidas en el escrito de foja 50, y corran los autos según su 4 estado. :

Repóngase la foja, EA P. Olaechea y Alcorta. q Fallo de la Suprema Corte | 3 Buenos Aires, Diciembre 29 de 1898, | Vistos y considerando: Que segun el artículo trescientos diez a de la ley de procedimientos, el apremio no puede decretarse sinó — en el caso de que, tratándose de créditos por fletes 6 portes, se — presente la carta de fletamento 6 vonocimiento original.

Que en el presente juicio no está llenado ese requisito, siendo, por otra parte, cierto que la liquidacion de foja cuarenta y — cuatro no está basada en ningun género de comprobantes que sirvan á demostrar auténticamente la exactitud del saido que — arroja. A Por esto: se confirma el auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta en cuanto no hace lugar al procedimiento de apremio " pretendido por la parte de Antico y Ciarta, declarándose que" ° las costas son á cargo de éstos, por haber promovido un juicio "

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-57

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