DE JUSTICIA NACIONAL 57.
pietario tendría necesariamente que originarle la prosecucion ° de un juicio cuya solucion no puede preveerse, + Que habiendo manifestado el señor Ferrario su disconformidad con la liquidacion presentada ú foja 44, como igualmente a que se reserva el derecho de deducir las acciones por los per- a juicios que le han ocasionado los lancheros Antico y Ciarta, por A su proceder incorrecto, su actitud no ha variado el carácter del juicio, y de consiguiente es improcedente la vía de apremio, p Así lo declara el juzga-lo por las razones precedentes y las :
aducidas en el escrito de foja 50, y corran los autos según su 4 estado. :
Repóngase la foja, EA P. Olaechea y Alcorta. q Fallo de la Suprema Corte | 3 Buenos Aires, Diciembre 29 de 1898, | Vistos y considerando: Que segun el artículo trescientos diez a de la ley de procedimientos, el apremio no puede decretarse sinó — en el caso de que, tratándose de créditos por fletes 6 portes, se — presente la carta de fletamento 6 vonocimiento original.
Que en el presente juicio no está llenado ese requisito, siendo, por otra parte, cierto que la liquidacion de foja cuarenta y — cuatro no está basada en ningun género de comprobantes que sirvan á demostrar auténticamente la exactitud del saido que — arroja. A Por esto: se confirma el auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta en cuanto no hace lugar al procedimiento de apremio " pretendido por la parte de Antico y Ciarta, declarándose que" ° las costas son á cargo de éstos, por haber promovido un juicio "
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-57¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
