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Fallos: 77:218 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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i 218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE + La sucesion de hechos de administracion de caudales públicos a por parte del procesado, y aún de los posteriores hasta la declaJ racion de foja 75 y nombramiento de defensor á foja 99, !e h muestra en posesion de la conciencia de sus actos y por ello inE aplicableásurespecto la exencion de penaque establece el artículo 81 del Código Penal, Por ello pido á V. E. la revocacion de la sentencia recurrida de foja 91 y la condena del procesado con sujecion á los antecedentes y conclusiones consignadas en la acusacion fiscal corriente 4 foja 76.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Cor .e Buenos Aires, Febrero 23 de 1899.

Vistos y considerando: Primero: Que de las constancias deautos resulta que el procesado Horacio Villamayor, como habilitado de la intendencia del Resguardo de la Capital, recibió del tesoro nacional, con mayor suma, la de ciento diez mil seiscien tos sesenta y tres pesos dies y seiu centavos, de la que 10 rindió cuenta oportunamente, para justificar su inversion, á pesar de hbabérselo exigido la contaduría generel.

Segundo: Que las consideraciones de la sentencia de primera | instancia, que ha sido consentida por el procesado, demuestran su responsabilidad por la malversacion de la suma indicada, Tercero: Que esta responsabilidad no debe limitarse ú los efectos civiles para la restitucion de la cantidad defraudada, porque aun cuando los informes periciales de fojas cincuenta y seis 4 y ochenta y ocho comprueban el mal estado de salud en que actualmente se encuentra Villamayor, no resulta de ellos su incapacidad absoluta, ni que cuando cometió el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-218

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