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Fallos: 75:274 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ocho, cuatrocientos cincuenta y una y cuatrocientos cincuenta .

y tres aparece justificado que don Tristan A. Malbran, desde antes del año mil ochocientos ochenta y ocho ha residido habitualmente con su familia en la Capital de la República, lo que determina su domicilio en la misma, con arregloal artículonoventa y tres del Código Civil, sin que pueda invocarse en contrario la disposicion del artículo noventa del citado Código, desde que el cargo de ministro de hacienda que Malbran desempeñaba en la provincia de Córdoba, tiene el carácter de temporario.

Que debiendo considerarse como partes, á los efectosdel fuero federal, á los que intervienen directamente en el juicio, dicho fuero está acreditado en esta causa segun lo considerado y con nrreglo á los artículos dos, incisos dos y diez de la ley de juri»diccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tre: y ley de Setiembre diez y ocho de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Que es fuera de cuestion que la promocion del juicio de mensura; de jurisdiecion voluntaria, no importa prórroga de jurisdiccion para el contencioso, que sobrevenga 4 consecuencia de la mensura practicada de conformidad con la doctrina del artículo dos de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocien— tos sesenta y dos y la jurisprudencia que en su mérito tiene establecida esta Suprema Corte.

Por estos fundamentos: Se revoca el auto apelado de foja cuatrocientos cincuenta y nueve declarándose que es procedente y legítima la excepcion de falta de jurisdiccion de los tribunales locales de Córdoba, deducido por los recurrentes respecto á la oposicion de mensura entablada por los mismos. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvase al tribunal de su orígen.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-274

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