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Fallos: 74:287 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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con un billete de diez pesos. Com» no tuviese cambio el dueño, mandó á José Shiringo que lo cambiara en el almacen de Luis Decarlo, lo que obtuvo, entregando á ellos lo que restaba, deducido el gasto. Esto lo presenciaron el referido Shiringo y Vicente Pizarro (foja 3á fojas 5 y 6).

2" Tambien estuvieron en la casa de negocio de Augusto Arenas (foja 5) pretendiendo pagar un consumo de bebidas con un billete de diez pesos que le fué rechazado por falso, € igual cosa hicieron en casa de Andrés Repalda (foja 30), rehusando éste el billete con que pretendían pagar, 3" Los procesados han sido reconucidos en la policía por vs- E tas personas, y declaran ser los mismos individuos que estuviron en sus respectivas casas de negocio, Con estos antecedentes el procurador fiscal, á foja 34, pide pura los primeros la pena de " cuatro años de trabajos forzados (cada uno) y quinientos pesos fuertes de multa, con las costas, fundado en que se encuentran i justificados los requisitos legales del delito denunciado, 4" La defensa (foja 39) pide la absolucion de sus defendidos y expone respecto á Parapetti : a) que se encuentra rectilicada su declaracion ante este juzgado, por la cual niega haber dicho que había estado preso por circular billetes falsos, y que por el contrario creyó de buena fe fuese bueno el billete que dió en casa de Castillo, por lo que entregó el vuelto á su referido cuñado; 6) que siendo indivisible esta única confesion artículo 318, Código de Procedimientos en lo Criminal) era forzoso aceptar que Parapetti ignoraba la falsedad del billete, Respecto á Romagnuli dice: que es difícil poder averiguar si éste le dió ú no billetes á su cuñado Parapetti, pues aquel se encontraba un poco ébrio cuando estaban en el Paseo de Julio, pareciendo lo más natural estarse á lo último, es decir, que uo recuerda si le dió billetes; que no se le ha probado cambiara personalmente ningun billete, si bien no desconoce que dada la confesion de éste, de haber recibido billetes falsos para

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-287

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