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Fallos: 74:288 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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circular y partir utilidades, hay la presuncion de que el cambiado por su cuñado y los que se le encontraron á Monachesi procedían de él (Romagnoli), pero, no obstante esto, era insuficiente á fundar una condenacion. Respecto á Monachessi dice:

que la única circunstancia que resulta en su contra es la «e su confesion, etc., ete., y que de encontrárscle en el sombrero cinco billetes clasificados como falsos por la Caja de conversion, no se sigue que la ley castigue la tenencia de ellos sinó únicamente en el caso del espendio, y es indudable que por haber consentido en tenerlos nu se constituyó en circulador de los mismos, Y considerando: 1 Que los procesados han andad» juntos por el pueblo de San Isidro, haciendo gastos y abonando éstos con billetes de banco falsificados, siendo uno de estos admitido transitoriamente (resultando 1), y así anduvieron hasta el momento de ser aprehendidos por lu policía, en cuyo acto, uno de ellos, Alfredo Monachesi, dejó caer del sombrero varios billetes de diez pesos (fojas 7, 11, 10 y 26.

2 Que el hecho de la cireulucion está demostrado no sólo por la conduccion de billetes falsificados, si que tambien por la repeticion de actos con el propósito preconcebido y manifiesto de satisfacer su importe con moneda fulsa, 3" Que la mula fé resulta evidente, por la circunstancia de no haber justificado los tenedores su legítima adquisicion, y resultar de autos (resultando 4) todo lo contrario, es decir, la adquisicion á sabiendas de que los billetes eran falsos, Así lo reconoce la defensa (foja 34) y sobre todo existe la confesion de Romagnoli, robustecida "por la declaracion de Monachesi (foja 14) que es toda una revelacion del hábito que sus dos compañeros tenían en el ejercicio de actos de esta naturaleza.

4" Que hallándose justificados los extremos del delito que se les imputa con su culpabilidad, procede la aplicacion de la pena correspondiente, la cual se halla prescrita por el artículo 62, ley 14 de Setiembre de 1863.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-288

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