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Fallos: 74:289 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Por estas consideraciones y juzgando en definitiva, fallo :

condenando á cada uno de los detenidos Nicolás Romagnoli, Alfredo Monachesi y Nicolás Parapetti, á la pena de cuatro años de trabajos forzados y quinientos pesos fuertes de multa y costas, debiendo descontarse el tiempo de prision sufrida (articulo... Código Proced.), paralocual se hará el cómputo por seeretaría. Notifíquese con el original y regístrese en el libro de sentencias, Mariano S. de Aurrecoechen.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 1809N Suprema Corte:

La acusación fiscal de foja 34 ha dejado legalmente establecida la responsabilidad de los encausados, La defensa, en los escritos de expresion de agravios de fojas 86 y 90, ha reconocido que Parapetti, Romagnoli y Monachesi, renvidos en el almacen de Angel Castillo, en San Isidro, hicieron consumos y lus pagaron con billetes falsos de diez pesos, Está probada sin contradiccion en este caso, la circulacion de un billete falso.

Se objeta que los circuladores ignoraban la falsedad del billete circulado. Tal objeción no ha podido sustentarse cuando ni siquiera st ha intentado demostrar la procedencia del billete en cuestion, ni remotamente se deduce de los antecedentes y hechos concurrentes comprobados en la causa, Despues del hecho en el almacen de don Angel Castillo, los procesados, siempre reunidos, siguen distribuyendo billetes falsus en las casas de negocio de Arenas y Repalda, hasta el mo- l Fe LXXIV 19

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-289

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