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Fallos: 74:291 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 4 de 1898.

Vistos y considerando: Qu- está plenamente averiguado vl hecho de la circulacion de billetes falsos que ha motivado esta causa, hallándose igualmente demostrado que los procesados han sido los autores de esa circulacion, Que con arreglo al artículo seis del Código Penal, en tratándose de hechos calificados de delito, se presume la voluntad criminal, úno ser que resalte nna presuncion contraria de circunstancias particulares de la causa.

Que no sólo nada hay en autos que induzca á presumir que los procesados realizaron el hecho de la efrculacion-si +miento de la falsedad, ya cuando lo circularon, ó ya siquiera cuando los recibieron, sinó que, al contrarjo, todo sirve á demostrar la ausencia de esas circunstancias, Que con tales antecedentes la confesion prestada por los procesados ha podi", dividirse en los términos y con arreglo ú lo dispuesto por el artículo trescientos dieciocho del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos concordantes se conlirma, con costas, la sentencia apelada de foja sesenta y cinco, declarándose que el tiempo le prision sufrida por los procesados se ha de computar á razon de dos días por uno de trabajos forzados, con arreglo ú la doctrina que surge del artículo noventa y dos de la ley penal federal y á la jurisprudencia de csta Suprema Corte. Notifíquese con el original y devuélvase,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE, — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-291

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