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Fallos: 72:141 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 141 leve, conforme al artículo 19, inciso 1, del Código Penal, con aplicacion, además, del mínimum de la pena.

4" Que abierta la causa á prueba á foja 39, el defensor produce un testimonio del Intendente municipal, del cual resulta que el procesado observó durante el desempeño del puesto de auxiliar de la subsecretaría de esa reparticion, una conducta intachable; y á foja 46 otro testimonio del jefe de vorreos de este distrito, en el cual se dice asimismo que la conducta del procesado ha sido irreprochable, salvo una que otra leve observacion hecha por dicho jefe.

Y considerando: 4" Que en estos autos se encuentra comprobado debidamente el hecho del atentado contra e! jefe del distrito de correos, que sirvió de cabeza á este proceso, que el mismo sindicado ha declarado ser autor del disparo, sin haber probado 11 agresion que imputa al jefe del distrito, ni que haya obrado en legítima defensa; por el contrario, consta en autos por declaracion de testigos no tachados, que no ha existido tal agresion, sinó que el dispar » de arma de fuego contra el jefe de correos fué intencional, y como consecuencia del ejercicio de sus funciones, al cambiar horario para el empleado procesado.

2 Que segun el artículo 6" del Código Penal, en la ejecucion de los hechos clasificados de delitos, se presume la intencion criminal á no ser que resulte lo contrario de las circunstancias particulares de la causa. El procesado no ha probado en el curso de la causa la falta de intencion criminal, óque ha procedido por culpa ó imprudencia, como alega la defensa en su favor.

3 Que segun el artículo 59 del citado Código Penal, el acto de disparar intencionalmente un arma de fuego contra una per sona, sin herirla, será penado el autor con prision de uno á tres años, peni ú que se ha hecho acreedor el acusado por el delito probado, 4" Que segun e' inciso 6" del artículo 83 del Código Penal, es causal atenuante para la pena, el estado de excitación sin

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-141

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