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Fallos: 72:143 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 subalterno que se negaba á cumplir los turnos establecidos para la oficina de correos.

En tal caso corresponde al hecho la aplicacion de la pena de :

uno á tres años de prision, que establece el artículo 99 del Código Penal. Y pienso que esa pena debió aplicarse en su grado maximo, porque teniendo el procesado 18 años cumplidos cuande ejecutó el hecho, no está comprendido en la atenuación prescrita en el artículo 83, inciso 27, del Código Penal; mientras que, ejecutado el delito contra su jefe y en la misma oficina donde ejercía sus funciones, militan en contra del procesado, las cir— ennstancias agravantes á que se refiere el artículo 84, inciso 15, del código citado.

Considerando, no obstante, que la acusacion fiscal de foja 29 sólo ha pedido un año de prision, dietándose la sentencia recurrida de foja 63 de conformidad con la acusacion, me limito á pedir áV. E. se sirva confirmar la sentencia recurrida.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1898.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido pur el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta y tres, se confirma ésta, con costas, y devuélvanse, LUIS Y, VARELA. — ABEL BAZAN, —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-143

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