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Fallos: 72:142 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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culpa del autor del delito, en el acto de cometerlo, como parece indudable haber sufrido el joven Fragueiro una gran exaitacion de sus pasiones que le hizo perder el buen sentido y la calmá de la razon al comunicársele el cambio de horario que le perjudicaría en sus intereses, porque ya no podría desempeñar dos empleos.

Por estas consideraciones, y de conformidad al dictámen del señor fiscal y artículo 97 del Código Penal, fallo definitivamente en esta sala de audiencias, condenando al procesado Fragueiro á la pena de un añode prision, con descuento del tiempo de detencion sufrida, en la proporcion del artículo 47 del mismo Código. Con costas, consistiendo éstas en la reposicion de sellos. Notifíquese con el original.

Daniel toytra.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Febrero 17 de 159.

Suprema Corte :

Hay prueba plena sobre el disparo de dos tiros de revólver por el procesado Horacio Fragueiro, contra su jefe de oficina, don José B. Mazza, El procesado no ha justificado la excusa alegada, de falta de intencion. Por otra parte, la intencion dolosa se presume en todos los actos delictuosos, y en el que motiva este proceso, se deduce de una manera convincente de la repeticion de los disparos, y de todas las circunstancias en que se produjeron los hechos. Tampoco se ha justificado la provocacion de hecho ó de palabra, por parte del jefe de oficina, pues no importaba una provocacion la órden de redactar su renuncia al empleado

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-142

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