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Fallos: 72:138 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tado por un agente de pesquisas á pasar al Departamento de Policía ,donde permaneció hasta que prestó esta declaracion, que el arma mencionada la tiró en el pozo del escusado del café de la calle Libertad y Santa Fe.

Que á foja 12 el denunciante declara ante este tribunal, que se ratifica en el contenido de su denuncia de foja 1; que cuando el procesado le reclamó de la disposicion que mandó poner en práctica, el declarante ordenó con actitud tranquila al secretario, que lo suspendiera del cargo que tenía, que antes no había tenido con el procesado ningun resentimiento personal, estando presente cuando ocurrió el hecho Francisco Weber, Luis Rodriguez y Octavio Sivori; que el revólver estiba apuntado contra el declarante cuando salió el tiro, lo que prueba la señal que dejó en la puerta en cuya direccion se encontraba el deponente, hablando con el secretario; que no tuvo tiempo de tomar medida alguna porque fueron instantáneos los disparos, pero el procesado, despues del primero, bajó el arma, volviendo Á apuntar para hacer el segundo disparo, pasando el proyectil á algunas pulgadas del declarante, á la altura del pecho.

Que á foja 13 vuelta comparece el procesado y contestando álas preguntas que se le hicieron, expresa: que la causa de su prision es por un "iro que se l+ escapó en la oficina del señor Mazza; quese presentó ú la oficina del jefe para pedirle no cambiase el horario, porque tenía dos empleos, y que aquél lo insultó con palabras injuriosas, diciéndole que saliera de la oficina; que el declarante le contestó que no tenía motivo para cambiarle el horario y hacerle ese perjuicio, porque su superior inmediato estaba contento con su servicio; que él no se dejaba humillar por las palabras que ucababa de dirigirle y que las contestó á su vez en el mismo tono; que por este motivo se dirigió el señor Mazza hicia el declarante ú obligarlo á que redactara su renuncia, y como no quisiera el deponente, se aproximó á tomarlo de un brazo, por lo cual el declarante dió pa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-138

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